«Como se deduce de los textos evangélicos, el matrimonio con María es el fundamento jurídico de la paternidad de José. Es para asegurar la protección paterna a Jesús por lo que Dios elige a José como esposo de María. Se sigue de esto que la paternidad de José —una relación que lo sitúa lo más cerca posible de Jesús, término de toda elección y predestinación (cf. Rom 8, 28 s.)— pasa a través del matrimonio con María, es decir, a través de la familia…
Y también para la Iglesia, si es importante profesar la concepción virginal de Jesús, no lo es menos defender el matrimonio de María con José, porque jurídicamente depende de este matrimonio la paternidad de José.
La Escritura sabe que Jesús no ha nacido de la semilla de José, porque a él, preocupado por el origen de la gravidez de ella, se le ha dicho: es obra del Espíritu Santo. Y, no obstante, no se le quita la autoridad paterna, visto que se le ordena poner el nombre al niño. Finalmente, aun la misma Virgen María, plenamente consciente de no haber concebido a Cristo por medio de la unión conyugal con él, le llama sin embargo padre de Cristo»[12].» (REDEMPTORIS CUSTOS, 7)
Texto tomado de la EXHORTACIÓN APOSTÓLICA REDEMPTORIS CUSTOS DEL SUMO PONTÍFICE SAN JUAN PABLO II SOBRE LA FIGURA Y LA MISIÓN DE SAN JOSÉ EN LA VIDA DE CRISTO Y DE LA IGLESIA